Esta ordenanza tiene como objetivo principal la protección de la salud humana y animal, promoviendo el uso de alternativas menos perjudiciales para la población. Entre los puntos más destacados de la normativa se incluyen:
Prohibición de pirotecnia sonora: Solo se permite la comercialización de productos pirotécnicos lumínicos que generen sonidos inferiores a los 65 decibeles (db). Están específicamente restringidos productos como fuentes, morteros, foguetas y bombas que produzcan estruendos superiores a este límite.
Se establecerán multas, decomiso de mercadería y clausura de locales comerciales para los infractores. La Subsecretaría de Ordenamiento y Control Urbano será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa, con la potestad de clausurar preventivamente durante cuatro días a los comercios reincidentes.
La ordenanza tiene como objetivo la protección de personas vulnerables, como aquellas con patologías sensibles al ruido (autismo, asperger, recién nacidos y personas mayores), así como la consideración del impacto en la salud auditiva y emocional de la población en general y en los animales.
El objetivo de la ordenanza es equilibrar la tradición festiva con la protección de la salud pública y el bienestar animal, regulando estrictamente el uso de la pirotecnia sonora para que las festividades continúen sin poner en riesgo la salud de la comunidad.