Esta medida rige para el período abril – junio del presente año, quedando vigente el cumplimiento de las obligaciones formales que opere durante los meses de la exención.
Se establece como requisito para acceder al beneficio encontrarse al día con el pago de la tasa referida al 31/3/2020. Para aquellos que mantengan deudas, se requerirá la presentación de una declaración jurada donde efectúen un reconocimiento y accedan a la suscripción de un plan de pagos con vencimiento en el primer trimestre de 2021.
La medida tiene como finalidad atender la situación de las actividades y emprendimientos turísticos en la localidad que se encuentra enmarcada en el programa “Pueblos Turísticos” y que generan recursos genuinos y empleo además de fortalecer la identidad local por medio de la oferta de servicios turísticos y gastronómicos.
Entre los considerandos, el decreto resalta que gran parte de los ingresos de Uribelarrea se sustentan en la actividad turística, gastronómica, regionalismo y hotelero de baja ocupación, hoy afectados por las medidas de Aislamiento Social, Preventivo.